Concurso sin masa
En primer lugar, queremos decirte que sabemos en qué situación te encuentras. Sientes agobio. Presión en el pecho y la mayor parte de las noches te despiertas en la madrugada. Sabes que mañana volverás a enfrentar el mismo desasosiego por no poder pagar. Porque ya no te alcanza. No llegas. Y por más vueltas que le has dado ya no sabes qué hacer. Los problemas se acumulan, afectan a tu salud y a tu relación con otras personas. Incluso con la familia. En el fondo sabes que estás irritable porque tienes un gran peso encima. Tenemos buenas noticias: puedes dejar de preocuparte y empezar a ocuparte. Sí, hay solución y te la vamos a explicar paso a paso. Hemos ayudado a muchas personas antes que a ti. Sabemos cómo te sientes. Pero lo mejor es que sabemos cómo te sentirás. Volverás a ser la persona que eras. Te recuperarás y te reconocerás de nuevo.
Por la información que nos has facilitado, se te puede aplicar el denominado «concurso sin masa». Esto supone que puedes recuperar tu vida extremadamente rápido. Si el juzgado es de los rápidos, en tres meses desde que se presente la documentación en el juzgado, puedes tener perdonadas tus deudas. Si es de los lentos, la media está entre seis y nueve meses. Lo positivo: una vez comiences, empezarás a mejorar. Tu cerebro sabrá que debe dejar de preocuparse porque ya estás ocupándote y la solución estará en camino. Ahora, vamos a resolver las dudas frecuentes que sabemos que tendrás.
¿Es un procedimiento complejo?
Sí, lo es. Pero si se conoce bien la norma y se cuenta con la experiencia necesaria, pasa a ser extremadamente sencillo. La clave está en aportar mucha documentación que resulte una base sólida para que el juzgado resuelva a tu favor.
¿Qué pasa si no sale bien?
Nadie puede asegurar que dentro de diez minutos vaya a estar vivo. Partiendo de esa base, ninguna afirmación debiera ser tajante. Pero lo que te podemos asegurar es que:
- No te aplicaríamos ningún procedimiento que no presentaríamos si estuviéramos en tu lugar. Es decir, para nuestro equipo tu procedimiento lo vivimos como propio, porque sentimos como propios los éxitos y los fracasos (y no nos gusta fracasar, lo llevamos muy mal).
- Hasta el momento, todos los procedimientos de concurso sin masa han salido bien, luego no hay motivo para pensar que el tuyo sea el primero en fallar. Piensa que queremos seguir diciendo esto, luego siempre nos aseguramos de que sean viables.
- No nos creeremos nada de lo que digas. No te asustes. Queremos decir que nos basaremos en documentación y análisis de datos. Porque la clave del éxito es estudiar a fondo los datos para hacer una labor más exhaustiva incluso que la que hará el propio juzgado. Si pasa nuestro filtro, es harto complicado que surja algún problema en el juzgado.
Por lo tanto, lo normal es que salga bien. En el peor de los casos, en un escenario hipotético en el que el procedimiento no sale como esperamos, tu deuda se habría metido en una especie de congelador. Durante la tramitación del procedimiento no se generan intereses. Por lo tanto, lo peor que puede pasar es que te quedes como estás.
¿Qué pasa con los embargos?
Si no tienes embargos y te preocupa tenerlos, tranquilidad. Lo normal es que el procedimiento judicial de concurso sin masa sea más rápido que el de reclamación. Con lo cual, si no tienes embargos, lo usual es que terminemos antes de que los tengas. En cualquier caso, si llegaran a embargarte, se podrá tramitar el levantamiento para que desaparezcan. Generalmente se podrán paralizar en la etapa judicial inicial o en cuanto finalice el procedimiento y te reconozcan el perdón de las deudas. Los embargos no deben quitarte el sueño.
Si tienes embargos, es altamente probable que podamos paralizarlos cuando el juzgado inicie el procedimiento. En cualquier caso, podremos levantarlos cuando obtengamos el perdón de las deudas. En resumen: tener embargos no es un problema para aplicar el procedimiento.
¿Qué documentación tendré que aportar?
Poca, muy poca. Porque nos encargaremos de recabar la mayor parte. Hemos diseñado un proceso automatizado para reducir al máximo tu intervención. Además, te guiaremos para que puedas conseguirla en el menor tiempo posible.
Te daremos toda la información e instrucciones por escrito, porque las palabras se las lleva el viento. De esta forma podrás leerlas tantas veces como necesites o quieras. Y tendrás la tranquilidad de que lo que te decimos queda por escrito, con lo que no podremos decir que no te lo hemos dicho o que te hemos dicho algo diferente. Los pilares de nuestro trabajo son la transparencia y la eficiencia.
¿Cuánto tiempo se tarda en presentar el procedimiento?
En esta parte, dependemos de ti. Como te mencionábamos, necesitaremos que nos facilites unos pocos documentos. Imagínate que vives de alquiler. Si no nos facilitas el contrato de alquiler, no podremos aportarlo al juzgado y nos quedaremos esperando. Para nuestro equipo es frustrante cuando no conseguimos esos pocos documentos. De veras que haremos sencillo el que los consigas. Pero si no nos los envías, no podremos avanzar.
Desde que nos envíes los pocos documentos que necesitaremos, tendremos presentado el procedimiento en menos de dos semanas. En ocasiones hemos presentado el procedimiento en menos de 48 horas desde la aportación de la documentación. Tenemos una fuerte inversión tecnológica realizada que nos permite llevar a cabo los procedimientos de forma automatizada, reduciendo errores y tiempos, lo que redunda en un beneficio para nuestros clientes.
Una vez que entra el procedimiento en el juzgado, nuestros esfuerzos se centran en aportar toda la documentación en el mejor estado posible, así como elegir los cauces procesales óptimos para la reducción de tiempos y carga de trabajo al juzgado.
¿Cómo funciona el procedimiento dentro del juzgado?
Por si tienes interés, te explicamos cómo funciona. En primer lugar, enviamos la solicitud con toda la documentación al juzgado. El letrado de la Administración de Justicia pasará el expediente al juez para que compruebe si hace falta algún documento más. Si hace falta aportar un documento adicional o actualizarlo, lo aportaremos. Una vez se verifica que todo está correcto, el juez dictará un auto en el que deja constancia de que estamos ante un concurso sin masa.
El auto de concurso sin masa es una resolución del juez en la que viene a decir que lo que tienes (activos) no tiene apenas valor, por lo que no merece la pena que se tramite un concurso de acreedores completo. Y, además, da un plazo de quince días a tus acreedores para que digan si quieren nombrar a una tercera persona, un administrador concursal, para que compruebe que efectivamente lo que tienes no tiene valor. No es para nada habitual que soliciten nombrar administrador concursal porque, si lo hacen, tienen que pagar la fiesta. Es decir, al administrador concursal le tendría que pagar sus honorarios el acreedor que pida que sea nombrado. Esto es poner dinero bueno encima de dinero malo, porque realmente tu patrimonio no tiene valor y es altamente probable que el administrador concursal le cobre más que lo que valga todo lo que tienes a tu nombre. Vale más el collar que el perro. Así que, por esta parte de nombramiento de administración concursal, normalmente solo es esperar.
Te dejamos el artículo que regula el concurso sin masa:
«Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
3. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras».
¿Cuándo empieza a correr el plazo de los quince días que tienen los acreedores?
Desde que se publica el auto de concurso sin masa en el Tablón Edital Judicial Único. No te preocupes, que llegado el momento, te volveremos a dar toda la información e incluso ampliada.
¿Cómo sigue el procedimiento?
Si ningún acreedor solicita el nombramiento de administración concursal, entonces solo queda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (nombre técnico del perdón de las deudas).
«Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.
1. En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
2. Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
3. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
4. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración».
Se debe solicitar dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de nombramiento de administración concursal por los acreedores. En definitiva, desde que se publica en el Tablón Edictal Judicial Único hay que contar quince días hábiles (sin festivos, sin sábados y sin domingos, y sin períodos inhábiles como es agosto). Tras estos quince días, hay diez días hábiles para solicitar el perdón de las deudas.
¿Qué pasará tras pedir el perdón de las deudas?
Pues que, una vez solicitado el perdón de las deudas, tendremos que esperar a que el juzgado emita otro auto. En este caso será el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Esta resolución es la que deberás enviar a tus acreedores para que sepan que ya no les debes nada.
Recuerda que, si tenías hipoteca, para mantener la vivienda hipotecada tienes que seguir pagándola. Este tipo de créditos no se exoneran (no se perdonan).
¿Pueden bloquearme las cuentas bancarias?
No. No, rotundo. En el concurso sin masa no se nombra administración concursal. Por lo tanto, tu banco no debe hacer nada. Sin embargo, en ocasiones los bancos se equivocan y no tienen en cuenta que estamos ante un concurso sin masa. En estos casos, se debe comunicar el error al banco para que desbloquee las cuentas. Recuerda que lo normal es que NO te las bloqueen y NO tengas que hacer nada.
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